Una herencia legalmente aceptada no es suficiente para ser propietario "frente al mundo" de los inmuebles heredados. Para que tu titularidad sea oponible a terceros — y para poder vender, hipotecar o donar — hay que inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad a tu nombre. Es el último paso de un proceso que en Andalucía suele llevar 3-6 meses cuando todo sale bien.
Te explicamos los pasos, los plazos, los costes y los casos especiales que complican el proceso.
La inscripción no es obligatoria por ley, pero sí necesaria en la práctica para:
Si la vivienda nunca se inscribió por parte del causante (frecuente en herencias antiguas), antes de inscribir la herencia hay que inscribir primero la propiedad a nombre del causante. Se hace mediante expediente de dominio (acta de notoriedad) o, en algunos casos, mediante la propia aceptación de herencia. Plazo: 2-4 meses adicionales.
Si los metros, lindes o construcciones reales no coinciden con lo registrado, hay que regularizar previamente mediante rectificación de superficie o de descripción. Plazo: 1-3 meses.
Si el inmueble tiene hipoteca pendiente, embargos o anotaciones preventivas, conviene aclarar el estado antes de inscribir la herencia. La hipoteca pasa con la herencia (los herederos quedan obligados al préstamo).
Si los herederos no se ponen de acuerdo, no se puede aceptar conjuntamente. Hay que negociar particionalmente o, en último caso, ir a partición judicial. Esto puede alargar el proceso meses o años.
Necesita autorización judicial para la aceptación a través de su representante legal. Trámite añadido de 1-3 meses.
Saltarse el plazo del ISD pierde la bonificación del 99% en Andalucía y entran recargos del 5% al 20%. Para una herencia media, ese descuido puede costar varios miles de euros.
Sí, pero conviene no esperar. Cada año que pasa entre aceptación e inscripción aumenta el riesgo de complicaciones (acreedores del causante, embargos sorpresa, fallecimientos sobrevenidos de coherederos).
Hay que hacerlo expresamente ante notario. La renuncia es pura (renuncias y pasa al siguiente heredero) o "a favor de" (que fiscalmente equivale a aceptar + donar, tributa distinto). Conviene asesoría para elegir bien.
Puedes aceptar "a beneficio de inventario": limitas tu responsabilidad al valor de los bienes heredados. Hay que hacerlo expresamente ante notario en plazo determinado.
No. Pagar el ISD y la plusvalía es condición necesaria pero no suficiente. Hay que presentar expresamente la documentación en el Registro de la Propiedad para que inscriban.
Sí, con frecuencia. Si los herederos viven fuera, otorgan poder notarial en su país (debidamente apostillado) y representamos sus intereses en España. Plazo adicional: 2-4 semanas.
Si tu caso encaja con alguno de los supuestos anteriores, cuéntanos los detalles concretos y te decimos en 24 horas si podemos ayudarte y qué pasos seguir. La primera consulta es gratuita.
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